¿Es legal una LLC en España si vives aquí pero la creas en Estados Unidos? Lo que Hacienda espera de ti
En Crea tu Empresa LLC nos preguntan a menudo si es legal una LLC en España. La respuesta es sí: la ley española permite tener empresas en el extranjero.
Puntos clave:
-
La ley española permite tener empresas en el extranjero.
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Si resides fiscalmente en España (>183 días), las reglas españolas aplican a tu persona física.
-
Si la empresa gana dinero pero no lo recibes como persona física, esos beneficios no son renta tuya en España.
DGT, consulta vinculante V3074-22: al ser entidad con personalidad jurídica, la LLC no imputa sus rentas al socio residente en España. Solo se tributa cuando hay distribución de beneficios.
Es decir:
Situación |
¿Tienes que tributar en España? |
Tu LLC gana dinero, pero no lo retiras |
No |
Retiras beneficios a tu cuenta personal |
Sí, tributas en IRPF |
Superas los límites del Modelo 720 (cuentas personales, no de la LLC) |
Sí, si corresponde |
Cómo tributa una LLC en España y qué espera Hacienda LLC: lo esencial
Una de las dudas más comunes cuando resides en España y trabajas con una estructura en EEUU es cómo tributa una LLC en España, cuándo hay que pagar impuestos y cómo interpreta Hacienda tu operativa.
La buena noticia: si usas la sociedad correctamente, puedes aprovechar ventajas fiscales sin hacer nada ilegal.
La mala: si te organizas mal, puedes tener problemas, y en el contexto fiscal, hablamos de los típicos problemas LLC España que surgen cuando Hacienda interpreta mal tu operativa
A continuación, verás cuándo tributas, qué dice la DGT y por qué muchas veces no tienes que declarar nada… si entiendes las reglas.
¿Cuándo tienes que pagar impuestos en España?
Primero, lo esencial:
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En España no tributas por los beneficios de tu empresa en EE. UU. mientras no los recibas como persona física.
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Mientras los fondos permanezcan dentro de la sociedad, Hacienda no te exige IRPF por ese importe.
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Solo cuando decides percibir una retribución personal (dividendos, nómina u otra vía), pasa a ser renta tuya y tributa en el IRPF.

¿Qué dice Hacienda oficialmente?
La Dirección General de Tributos lo ha aclarado en la consulta vinculante V3074-22:
al ser una entidad con personalidad jurídica, no se imputan directamente sus rentas al socio residente en España. Solo se tributa cuando hay distribución de beneficios.
Por tanto:
Situación |
¿Pagas impuestos en España? |
La LLC gana dinero, pero tú no lo retiras |
No |
Retiras dinero como dividendos o reparto |
Sí (IRPF) |
Tienes una cuenta bancaria personal fuera de España con >50.000 € |
Modelo 720 |
Solo operas desde la cuenta de la LLC (anónima, en EE.UU.) |
No aplica Modelo 720 ni IRPF hasta que retires |
Matiz práctico: si no ingresas fondos en tu cuenta personal en España, no hay IRPF por ese importe. Aun así, mantén separación nítida y coherencia en la operativa para evitar interpretaciones de “renta encubierta” si algún día justificas ingresos.
¿Por qué puede beneficiarte fiscalmente?
Con una estructura bien planteada puedes:
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Dejar el dinero dentro de la compañía y no tributar aún en España.
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Reinvertir beneficios en gastos deducibles antes de repartir.
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Elegir cuándo y cuánto retirar para optimizar tu IRPF según el año.
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Evitar darte de alta como autónomo si tu operativa no lo exige (lo tratamos en otro bloque).
A diferencia de ser autónomo o tener una SL en España —donde el beneficio suele tributar cada año—, aquí controlas el momento en que la renta llega a tu bolsillo.
Conclusión de este bloque: trabajar con una sociedad en EE. UU. puede darte control y planificación. La clave está en respetar la separación empresa–persona y no retirar fondos sin una estrategia.
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LLC en España y Hacienda: ¿tengo que darme de alta como autónomo?
Es una de las dudas más habituales: tener una empresa en EE. UU. no te obliga automáticamente a ser autónomo en España, pero tampoco te blinda en cualquier escenario. Depende de cómo trabajas y desde dónde prestas los servicios.
Cuándo no suele hacer falta darse de alta
En la práctica, no suele ser necesario registrarte como autónomo en España si operas con una estructura bien planteada y se dan estas condiciones:
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Servicios o productos digitales a clientes fuera de España.
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Actividad íntegramente online y orientada al exterior, aunque residas en España.
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Sin “huella” local: no hay oficina, empleados ni medios materiales aquí.
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No necesitas justificar ingresos personales ante bancos, arrendadores o Administración.
Este es el caso típico de nómadas digitales, consultores internacionales, creadores de contenido o negocios online con foco exterior.
Cuándo sí deberías planteártelo
Hay situaciones en las que puede ser recomendable —o exigible— el alta como autónomo en España:
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Servicios presenciales en territorio español.
Reuniones y entregas en persona, formación in situ, terapias, eventos, uso de espacios físicos (oficina, coworking) en España.
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Necesidad de justificar ingresos personales.
Hipoteca o alquiler, trámites administrativos, necesidad de nómina/ingresos oficiales en territorio español.
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Actividad económica habitual en España.
Aunque factures desde tu empresa en EE. UU., si tú prestas directamente el servicio, con ingresos regulares y sin estructura real fuera, Hacienda puede interpretarlo como actividad local.

Si no quieres ser autónomo pero necesitas “presencia” en España
Existen alternativas perfectamente legales para estar cubierto sin renunciar a tu operativa internacional:
1) Crear una SL en España
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Contratarte como empleado o administrador (nómina oficial).
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Emitir facturas locales cuando lo necesites.
-
Justificar ingresos ante terceros con total tranquilidad.
Mientras tanto, tu empresa en EE.U.U. puede seguir operando como entidad internacional.
2) Operativa cruzada entre SL y la empresa en EE.UU.
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La sociedad de EE.U.U. presta servicios reales a tu SL española.
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Todo documentado: contrato, alcance, entregables, trazabilidad.
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Precios de mercado (evitar precios artificiales y conflictos de interés).
Bien diseñada, es una estructura válida y 100 % legal, muy común cuando tienes clientes dentro y fuera de España y quieres separar mercados y obligaciones.
Idea clave: no es el hecho de “tener una LLC” lo que determina si debes darte de alta, sino dónde ocurre la actividad, cómo se entrega el servicio y si necesitas ingresos oficiales en España. Si prevés trámites o financiación aquí, conviene planificar con tiempo la estructura (SL, nómina, contratos entre entidades, etc.) para evitar problemas y ganar seguridad.
¿En resumen?
Situación |
¿Alta como autónomo? |
Das servicios presenciales en España |
Sí |
Necesitas justificar ingresos en España (hipoteca, alquiler, etc.) |
Sí |
Operas online para clientes fuera de España sin estructura local |
No |
No necesitas declarar ingresos en territorio nacional |
No |
Combinas SL en España con LLC en EE.UU. |
Depende de la estructura (asesoría necesaria) |
¿Tienes dudas sobre cómo estructurar tu negocio o si te corresponde darte de alta?
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LLC en España y Hacienda: qué gastos puedes cubrir sin problemas
Una de las ventajas de operar con una sociedad en Estados Unidos es la flexibilidad. A diferencia de una empresa española, Hacienda no tiene acceso a los movimientos internos de esa entidad extranjera (está sujeta a las normas de EE. UU., IRS y el estado de registro).
Esa flexibilidad no es barra libre: conviene distinguir entre gastos del negocio, gastos personales menores y lo que es mejor no pagar desde la compañía.
¿Una LLC necesita contabilidad? (no es obligatorio, pero sí orden)
Es cierto que el IRS no exige llevar libros contables “a la española”. Aun así, tener orden documental te protege y simplifica la vida, especialmente si en algún momento vas a repatriar fondos o tu empresa en EE. UU. presta servicios a tu SL española.
Recomendado conservar:
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Facturas emitidas y recibidas.
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Contratos con proveedores y colaboradores.
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Justificantes de pagos (herramientas, viajes, marketing…).
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Un registro básico de ingresos y gastos.
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Extractos bancarios organizados por categorías.
Si Hacienda revisa tu SL en España y detecta pagos a tu empresa en EE. UU., pedirá contratos, entregables y precios de mercado. No es una obligación por tener la entidad en el extranjero; lo es por la conexión con la estructura española.
En resumen
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No es obligatoria contabilidad “oficial”.
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Sí es conveniente orden y trazabilidad, sobre todo si combinas estructuras o piensas mover dinero a título personal.

Qué puedes pagar desde la empresa sin problemas
Todo lo que esté claramente vinculado a la actividad o a la operativa diaria:
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Software, herramientas y plataformas online.
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Teléfono, internet y suscripciones profesionales.
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Viajes de trabajo (vuelos, hoteles, dietas y transporte) con justificación.
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Freelancers, proveedores y consultores.
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Envíos, logística, compras a proveedores.
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Publicidad, campañas, branding y marketing.
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Oficina o coworking (especialmente si está en EE. UU.).
Estos gastos encajan sin fricción en el marco estadounidense.
¿Y los gastos personales?
También puedes cubrir gastos personales menores siempre que no necesites justificarlos oficialmente en España (bancos, ayudas, Administración) ni los uses para acreditar ingresos personales:
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Comidas no asociadas a reuniones.
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Compras cotidianas de bajo importe.
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Regalos puntuales.
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Gasolina o coche de uso mixto.
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Tecnología o mobiliario con uso personal y profesional.
Idea clave: Hacienda no ve los movimientos internos de una entidad extranjera. Lo que sí puede revisar es el dinero que llega a ti como residente fiscal en España o las relaciones entre tu empresa en EE. UU. y una SL española. Mantén la separación empresa-persona y documentación coherente para evitar interpretaciones de “renta encubierta”.

Lo que NO deberías pagar desde tu LLC (y por qué)
Evita usar la sociedad para cubrir gastos personales “oficiales” que luego necesitas acreditar en España. En particular:
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Alquiler o hipoteca de tu vivienda en España
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Suministros personales (luz, agua, gas, internet doméstico)
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Colegios o universidad de tus hijos
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Seguros médicos personales
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Impuestos personales (IRPF, IBI, etc.)
Por qué: son conceptos que exigen justificación de ingresos personales ante bancos, Hacienda o la Seguridad Social. Si esos pagos salen de la empresa extranjera y no puedes demostrar un origen personal y declarado del dinero, te complicas la vida.
¿Necesitas justificar ingresos en España?
Si vas a solicitar hipoteca, alquilar vivienda, pedir ayudas o simplemente quieres cobertura total frente a Hacienda, lo más fiable es montar una estructura combinada:
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Crear una SL en España que reciba ingresos locales y te pague una nómina.
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Mantener tu empresa en EE. UU. para la operativa internacional.
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Si hay servicios entre ambas, contratos, entregables y precios de mercado (documentación y trazabilidad).
Así justificas ingresos personales de forma legal, tributas correctamente y duermes tranquilo.
Transferencias a tu cuenta personal desde la empresa: mucho cuidado
Aunque técnicamente puedes transferirte dinero, no lo hagas sin planificación fiscal.
Si Hacienda detecta que te envías fondos sin nómina ni reparto formal, o que usas la sociedad como cuenta personal encubierta, puede:
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Invalidar la estructura y recalificar la operativa
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Exigir tributación como actividad económica en España
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Reclamar cuotas e intereses de forma retroactiva
-
Imponer sanciones
¿Cómo hacerlo bien?
Si necesitas usar dinero para gastos en España (vivienda, colegios, etc.), hazlo dentro de una estrategia diseñada ad hoc:
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Vía nómina desde tu SL española, con sus retenciones y cotizaciones cuando corresponda.
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Vía reparto de beneficios (formal y documentado), tributable en tu IRPF como rendimiento del capital mobiliario.
-
Si pretendes pagar gastos personales de forma recurrente, estructura primero (SL + contratos + política de precios) y luego ejecuta.
Tabla resumen
Tipo de gasto |
¿Lo puede pagar la LLC? |
¿Interesa hacerlo así? |
Software, herramientas, freelancers |
Sí |
Ideal |
Compras personales menores (sin justificar) |
Sí |
Bien si no necesitas justificar |
Alquiler, hipoteca, colegio, etc. |
No |
Mejor con ingresos personales declarados |
Viajes y comidas de negocio reales |
Sí |
Perfecto si están justificados |
Transferencias a tu cuenta personal |
Solo con planificación |
Solo con nómina o reparto de beneficios formal |
Justificar ingresos ante Hacienda o bancos |
Directamente no |
Necesitas una SL española que te pague nómina |
Idea clave: tener una sociedad en EE. UU. te da margen operativo, pero si vives en España y necesitas usar dinero a título personal, estructura primero, planifica y documenta. Así evitas inspecciones y sorpresas.
¿No sabes cómo estructurarlo?
En Crea tu Empresa LLC te ayudamos a:
-
Crear tu sociedad en EE. UU. con garantías
-
Diseñar una estructura legal si resides en España (SL + contratos + precios de mercado)
-
Pagar lo justo, declarar bien y evitar sustos
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Ejemplos reales de estrategias que parecen legales pero te pueden hundir
Una práctica habitual cuando se tiene una sociedad en EE. UU. y una SL en España es “facturarse a sí mismo” para intentar optimizar impuestos. Si no está bien diseñado y documentado, se vuelve en tu contra.
El truco de facturar de la LLC a tu SL (sin justificarlo)
La idea suele ser: reducir el beneficio de la SL pagando a la entidad extranjera como “proveedor” y acumular beneficio fuera.
Si detrás de esas facturas no hay servicios reales a precios de mercado, Hacienda puede tratarlo como autofacturación encubierta.
Qué revisa Hacienda cuando inspecciona tu SL
Importante: Hacienda no inspecciona tu entidad en EE. UU.; revisa a tu SL española y, en concreto, los pagos que esta realiza a la empresa extranjera. Normalmente pedirá evidencias sobre:
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Existencia y realidad del servicio: qué se hizo exactamente.
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Contrato entre la SL y el proveedor extranjero (alcance, plazos, tarifa).
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Entregables y comunicaciones: pedidos, briefs, correos, informes, accesos, repositorios.
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Precio de mercado: coherente con servicios equivalentes.
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Sustancia mínima del proveedor: que la compañía emisora existe y opera (identificación fiscal, web/correo corporativo, cuenta bancaria operativa, medios suficientes, etc.).
Si no lo acreditas, qué puede ocurrir
-
Anulación del gasto en la SL (la factura no se deduce).
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Recalculo del impuesto de sociedades con el beneficio “real”.
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Recargos e intereses y, en su caso, sanciones.
Señales de riesgo que suelen disparar alarmas
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No hay separación real entre tú y la entidad extranjera.
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Falta de trazabilidad documental (contratos, entregables, evidencias de trabajo).
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Facturación mensual repetida por el mismo concepto sin cambios ni valor demostrable.
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Tarifas desalineadas con el mercado o que varían “según beneficio”.
Cómo hacerlo bien (y dormir tranquilo)
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Contrato claro entre las dos empresas (alcance, hitos, tarifa, jurisdicción).
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Precios de mercado y lógica económica (benchmarks internos o referencias externas).
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Evidencias de prestación: entregables, reportes, tickets, repositorios, accesos.
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Facturación coherente con el volumen real de trabajo; evita porcentajes sobre beneficio sin base.
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Trazabilidad de pagos y archivo de documentación.
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Sustancia operativa mínima del proveedor (medios y procesos acordes al servicio).
Consejo: combinar SL + entidad en EE. UU. es posible, legal y útil si hay actividad real, precios razonables y documentación. Diseña la estructura primero; luego ejecuta.
¿Tienes dudas sobre si tu estructura es segura? ¿Has hecho algo parecido y no sabes si está bien?
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¿Debo cobrar IVA si tengo una LLC en Estados Unidos?
Entre quienes venden online con una sociedad en EE. UU. surge siempre la misma duda: ¿hay que aplicar IVA europeo o español? Depende del tipo de producto/servicio, del cliente y de dónde se entrega o presta. Dos ideas claras:
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Si vendes servicios digitales prestados desde EE. UU., en general no aplica IVA europeo.
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Si vendes producto físico a clientes de la UE, sí entra en juego el VAT y la operativa se complica.
Productos físicos: cuidado si vendes a Europa
Si comercializas bienes a consumidores o empresas dentro de la UE desde tu sociedad en EE. UU., lo habitual es que debas:
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Darte de alta en VAT (y, en su caso, en OSS).
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Aplicar el tipo de IVA del país de destino de la mercancía.
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Aportar datos societarios del titular/beneficiario cuando proceda.
Esto suele romper la ventaja de privacidad y añade burocracia.
Recomendación: si tu plan es vender físico en Europa, no lo hagas directamente desde la sociedad en EE. UU.; existen estructuras alternativas que preservan privacidad y reducen fricción fiscal. Consúltanos y diseñamos la mejor para tu caso.
Servicios digitales: sin IVA si se prestan desde EE. UU.
Para servicios como consultoría, formación online, SaaS, diseño, mentorías, etc., prestados efectivamente desde EE. UU.:
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No aplicas IVA español.
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No aplicas IVA de la UE.
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Facturas sin IVA, con independencia de que el cliente esté en España, en la UE o fuera, siempre que no exista presencia operativa en Europa (oficina, personal, establecimiento permanente).
Si combinas tu sociedad en EE. UU. con una SL en España o realizas parte del servicio desde territorio español, conviene analizar la estructura antes de facturar.
¿Cuándo sí tendrías que aplicar IVA?
Podrás verte obligado a repercutir IVA si la Administración considera que tu actividad se realiza desde España. Señales típicas:
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Oficina, personal o medios materiales en España.
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Prestación presencial del servicio por tu persona física en territorio español.
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Uso de una SL española como vehículo operativo para servicios locales.
En estos casos, te tratarán como empresa o autónomo local a efectos de IVA. Si vas a dar servicios presenciales en España, mejor estructurarlo antes (por ejemplo, con SL y contratos bien diseñados) para que sea eficiente y seguro.
En resumen:
Tipo de operación |
¿Aplicas IVA? |
Servicios digitales desde la LLC a cualquier cliente |
No |
Productos físicos vendidos en Europa desde la LLC |
Sí, VAT del país del cliente |
Tienes infraestructura o personal en España |
Sí, IVA español |
Usas tu SL o tú mismo para prestar servicios |
Sí, si Hacienda lo detecta |
¿Tienes dudas sobre si debes aplicar IVA o cómo vender sin comprometer tu estructura?
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y evita errores antes de que Hacienda te lo diga por las malas.
¿Y si mi sociedad es anónima y Hacienda no se entera?
En algunos estados de EE. UU. (por ejemplo, Wyoming) la sociedad puede ser anónima: tu nombre no figura en registros públicos y las cuentas están a nombre de la empresa.
¿Puede Hacienda saber que la tienes? En la mayoría de los casos, no directamente; no existe un registro automático España–EE. UU. para este tipo de entidades.
Ahora bien, el anonimato no te exime de cumplir en España si:
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Ingresas dinero en tu cuenta personal.
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Utilizas fondos de la compañía para gastos personales “oficiales” (hipoteca, préstamos, seguros, suministros, etc.).
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Operas desde España como si fueras autónomo (actividad personal, habitual y con medios locales).
Si la Agencia Tributaria pide explicaciones (por movimientos no justificados, cruce de datos, solicitudes de financiación, etc.), puede investigar el origen de los fondos. Si los vincula con una entidad no declarada, el problema deja de ser de “legalidad abstracta” y pasa a ser de ocultación.
Errores habituales que vemos en revisiones reales
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Confiar en que, por ser anónima, “Hacienda no puede decir nada”.
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Pagar gastos personales desde la cuenta de la empresa.
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No declarar los ingresos cuando llegan a la esfera personal.
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Facturar entre SL y sociedad en EE. UU. sin contratos, entregables ni precios de mercado.
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Pensar que mientras no superes 50.000 € no hay que declarar nada.
Nota: el límite de 50.000 € del Modelo 720 afecta a activos/cuentas a tu nombre personal. Si la cuenta está a nombre de la entidad y no eres titular personal, ese umbral no te aplica directamente. Aun así, esto no es carta blanca para operar sin control.
Idea clave: todo puede parecer sin consecuencias… hasta que las hay. Lo relevante no es solo si es “legal” tener la sociedad, sino si puedes justificar lo que haces con documentación y una operativa coherente.
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Preguntas frecuentes sobre una LLC en España y Hacienda
Aclaramos las dudas más comunes sobre cómo encaja una sociedad en EE. UU. con tus obligaciones en España: impuestos, legalidad, trámites y riesgos reales.
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¿Es legal tener una LLC en Estados Unidos siendo residente en España?
Sí. La ley española permite tener empresas en el extranjero. Lo relevante es cómo usas esa estructura y qué impacto tiene en tu fiscalidad personal en España.
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¿Tengo que declarar mi LLC en Hacienda?
No declaras la entidad como tal (tiene personalidad jurídica propia). Declaras cuando:
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Recibes dinero en tu cuenta personal (tributa en IRPF).
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Superas umbrales en cuentas personales en el extranjero (Modelo 720).
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Existe relación con una SL española (deberás justificar operaciones: contrato, entregables y precios de mercado).
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¿Pago impuestos en España si no me transfiero dinero?
No. Mientras los fondos permanezcan en la empresa y no lleguen a tu esfera personal, no tributas en IRPF. Tributas cuando percibes la renta (dividendo, nómina, etc.).
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¿Tengo que darme de alta como autónomo por tener una LLC?
No necesariamente. Solo valora el alta si:
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Prestas servicios presenciales en España.
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Tienes clientes locales con actividad aquí.
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Necesitas justificar ingresos ante bancos o Administraciones.
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¿Puedo pagar gastos personales con la empresa?
En parte. Gastos menores o vinculados a la operativa suelen ser asumibles. Evita cubrir con la empresa gastos “oficiales” que luego debas acreditar en España (alquiler/hipoteca, colegios, seguros, impuestos personales). Y no te transfieras dinero a tu cuenta sin estructura: genera riesgo.
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¿Qué pasa si me transfiero dinero sin declararlo?
Hacienda puede ver uso personal encubierto, recalificar la actividad, anular la estructura y exigir cuotas, intereses y sanciones. Si necesitas ingresos oficiales en España, estructura primero (por ejemplo, SL + nómina + contratos entre entidades).
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¿Puedo facturar sin IVA desde mi empresa en EE. UU.?
Para servicios digitales prestados desde EE. UU., en general no aplica IVA europeo. Si vendes producto físico en la UE, entra en juego el VAT del país de destino; conviene evaluar estructuras alternativas.
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¿Y si mi LLC es anónima? ¿Tengo que declararla?
El anonimato no te exime de declarar cuando el dinero llega a ti. Aunque no exista un registro automático España–EE. UU., si hay movimientos no justificados, Hacienda puede investigar el origen de fondos y pedir explicaciones.
Conclusión: LLC en España y Hacienda — cómo usarla bien sin meterte en líos
Tener una sociedad en EE. UU. viviendo en España es legal y, bien planteada, puede ofrecerte flexibilidad, privacidad y planificación fiscal (no tributas hasta que la renta llega a tu bolsillo).
Los problemas LLC España surgen cuando mezclas ámbitos (empresa ↔ persona) o retiras fondos sin estrategia. Con una planificación clara, puedes usar tu LLC sin riesgos y con todas las ventajas.
La clave para no tener problemas con Hacienda LLC es mantener estructura, documentación y coherencia operativa, especialmente si combinas SL en España y una entidad en EE. UU.

En Crea tu Empresa LLC ayudamos a emprendedores españoles a:
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Crear su empresa en EE. UU. con garantías.
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Diseñar estructuras legales si residen en España (SL + contratos + precios de mercado).
-
Pagar lo justo, declarar bien y evitar sustos.
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