Una LLC de un solo miembro y de propietario extranjero (como un residente en España) puede pagar 0 % de impuestos en EE. UU. si cumple con estas condiciones:
✅ No tiene empleados en EE. UU.
✅ No tiene oficinas, locales o presencia física allí.
✅ El propietario no pasa más de 31 días en EE. UU. al año.
✅ No genera ingresos conectados efectivamente con EE. UU. (ECI).
¿Y qué pasa con los beneficios? #
A efectos fiscales, el IRS trata este tipo de LLC como una «entidad ignorada» (disregarded entity), lo que significa que los ingresos y gastos de la empresa no se gravan a nivel de empresa en EE. UU.
Sin embargo:
🔸 No están exentos de obligaciones informativas.
Aunque no pagues impuestos, sí estás obligado a presentar:
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Formulario 5472: reporta las transacciones entre la LLC y su propietario extranjero.
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Formulario 1120 en blanco: como acompañante técnico del 5472 (requisito formal del IRS).
No presentar estos formularios puede acarrear multas desde 25.000 USD.
¿Y si soy residente en España? #
Al ser una entidad pass-through, los beneficios de la LLC no se consideran automáticamente tuyos como persona física. Solo tributarás en España si realizas una distribución o transferencia de dinero a tu cuenta personal, o si Hacienda entiende que tienes disponibilidad de esos fondos.
📌 Por tanto, puedes tener beneficios dentro de tu LLC sin declarar nada en España, mientras no los retires o no se te imputen como renta disponible.
¿Qué no tendrás que pagar? #
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❌ No pagarás autónomos en España, porque la actividad no se realiza allí.
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❌ No cobrarás IVA en España si vendes servicios o productos digitales desde tu LLC.
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❌ No pagarás Impuesto de Sociedades español, porque tu empresa es estadounidense.
👉 En Crea tu Empresa LLC nos encargamos de crear tu empresa, hacer todos los reportes al IRS y ayudarte a mantenerla optimizada sin errores ni sustos fiscales.
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